Legítima Defensa y Estado de Necesidad

Se entiende por legítima defensa la reacción necesaria ejercida por un sujeto para evitar la agresión ilegítima, actual inminente y no provocada, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. A veces suele confundirse el Estado de Necesidad con la Legítima Defensa. El Estado de Necesidad es la acción que ejecuta un individuo que está en una situación de peligro inminente que no ha sido causado por él.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico, hacen que el hecho de apariencia delictiva sea legítimo por haber sido ejecutado con apego a derecho.

Para que exista defensa necesaria o legítima defensa, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

AGRESIÓN ILEGÍTIMA
La agresión es ilegítima cuando se trata de una situación a la que el autor no tiene derecho, que el agredido no está obligado a soportar. Es el presupuesto ineludible de la legítima defensa y premisa o antecedente de las otras dos circunstancias requeridas. Es también presupuesto indispensable del exceso.

La agresión debe ser actual o inminente. No puede oponerse defensa legítima al ataque futuro que aun puede ser evitado por otros medios, ni al ya cumplido cuando el peligro ha pasado. Pero siempre que se impide la agresión se actúa ante un ataque futuro que no puede evitarse por otros medios.

NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO.
La necesidad debe resultar de la agresión que pone en peligro un bien jurídico: necesidad de defensa, la necesidad es exigencia sin la cual la defensa no es legítima. La necesidad supone oportunidad del empleo de la defensa e imposibilidad de usar otros medios menos drásticos, inevitabilidad del peligro por otros recursos, pero todo ello en directa relación y subordinación al peligro que nos amenaza o la utilidad del bien jurídico que violentamente amparamos y a la figura típica que surge de la reacción.

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE.
Al calificarse la provocación de suficiente queda entendido que no toda provocación torna ilegítima la defensa y que la provocación insuficiente la mantiene en el ámbito de lo lícito.

Cuando la provocación alcanza la cuantía de una agresión ilegítima es lícito oponer contra ella legítima defensa. De tal suerte que el caso quede reducido a agresión y defensa.

LEGÍTIMA DEFENSA PREVENTIVA.
Se trata de una cuestión debatida en la doctrina alemana, como los actos anteriores al acto ilícito propiamente dicho.

Los casos que se plantean bajo este nombre o figura son, por ejemplo: la lesión o muerte de un familiar que ejerce violencia en forma permanente contra sus parientes, o el caso de quien se ha convertido en una presencia molesta permanente para una mujer, etcétera.

La discusión está en cuanto a si el acto llevado a cabo para impedir nuevos hechos similares puede o no ser encuadrado en la legítima defensa.

En Alemania, Suppert Hartmut ha hecho la siguiente propuesta: la legítima defensa preventiva extiende la aplicación a agresiones futuras que posteriormente ya no se podrán impedir o sólo se podrán impedir con un medio sustancialmente más duro.

Se crea una nueva causal de justificación por vía e analogía a la legítima defensa.

La situación objetiva que da origen a ello es el peligro ilícito "futuro", que debe darse objetivamente y no ser solo producto de la imaginación del autor.

Que el acto defensivo sea realmente necesario y haya racionalidad entre el ataque y la defensa.

Roxin critica esta posición diciendo estos son casos totalmente distintos a la legítima defensa ya que en esos casos se puede pedir ayuda a la autoridad, esquivar la agresión, etc., y sólo se puede proceder preventivamente en casos externos.

Para Pessoa el tema central pasa por el requisito del peligro futuro. No comparte dicha construcción y su argumento central para rechazarlo consiste en lo siguiente: el núcleo del tema de la actualidad del peligro proveniente de la agresión reside en determinar cuándo estamos frente a una conducta que autoriza reaccionar en función no solamente de la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino también de la inminencia de que ello suceda.

Este autor critica la propuesta de Suppert, en definitiva, por considerar que crea para resolver este tipo de situaciones un instituto que no existe, y dice lo que corresponde es elaborar un riguroso concepto de actualidad y sobre la base del mismo resolver este tipo de casos.

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